Resumen
El presente artículo tiene por objeto el análisis de algunas cuestiones controvertidas de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (DCCB). El primer párrafo del artículo 14.2 DCCB establece que el consumidor tiene que poner los bienes a disposición del vendedor para ponerlos en conformidad. No obstante, el considerando n.o 56 DCCB establece que la DCCB no debe regular el lugar de cumplimiento de las obligaciones de un deudor. Por tanto, esta cuestión depende de los derechos nacionales. Así, los criterios que ofrezcan las legislaciones nacionales deberán respetar los requisitos del art. 14.1 DCCB relativo a cómo deben desarrollarse los remedios para subsanar la falta de conformidad. La naturaleza y las características de los bienes constituyen el criterio para determinar el lugar de cumplimiento de la obligación del consumidor.
En relación con los gastos de envío de los bienes, la DCCB no contiene una regla específica para los casos en que el bien defectuoso se encuentre lejos del establecimiento del vendedor. El art. 14.1.a) DCCB conduce a una solución que no es equilibrada para los intereses de ambas partes. Por tanto, se propone una interpretación de la DCCB según la cual en estos casos los gastos de envío tendrían que ser sufragados por ambas partes y no íntegramente por el vendedor cuando el bien se encuentre lejos del establecimiento del vendedor. Además, se propone una interpretación para el segundo apartado del art. 14.2 DCCB.
En relación con los gastos de envío de los bienes, la DCCB no contiene una regla específica para los casos en que el bien defectuoso se encuentre lejos del establecimiento del vendedor. El art. 14.1.a) DCCB conduce a una solución que no es equilibrada para los intereses de ambas partes. Por tanto, se propone una interpretación de la DCCB según la cual en estos casos los gastos de envío tendrían que ser sufragados por ambas partes y no íntegramente por el vendedor cuando el bien se encuentre lejos del establecimiento del vendedor. Además, se propone una interpretación para el segundo apartado del art. 14.2 DCCB.
Idioma original | Español |
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Páginas (desde-hasta) | 1-8 |
Número de páginas | 8 |
Publicación | Diario La Ley |
N.º | 9697 |
Estado | Publicada - 16 sept 2020 |
Palabras clave
- Jerarquía de remedies
- Remedios para la falta de conformidad
- Falta de conformidad
- Costes de recogida
- Directiva 2019/771/UE
- Derecho de consumo
- Derecho de consumo europeo
- Directiva de compraventa de bienes
- Derecho privado europeo