Resumen
En la Sentencia Ryanair, y con ocasión de una demanda de compensación por retraso en un vuelo, el Tribunal de Justicia se pronuncia en relación con dos foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I bis: el foro especial sobre litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento secundario, y el foro de la sumisión tácita. Respecto a ambos, el Tribunal confirma en esencia los criterios mantenidos en su jurisprudencia anterior. Sin embargo, en relación con la sumisión tácita y el control de la competencia se ponen de manifiesto algunos problemas de interpretación y ajuste con las disposiciones correlativas de la Ley de enjuiciamiento civil. Estos problemas, no obstante, no son directamente abordados en la Sentencia.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Publicación | La Ley Unión Europea |
| N.º | 72 |
| Estado | Publicada - jul 2019 |
ODS de las Naciones Unidas
Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible
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ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
Palabras clave
- Control de oficio de la competencia
- Reglamento 261/2004
- Ley de enjuiciamiento civil
- Reglamento 1215/2012, Bruselas I bis
- Competencia judicial internacional
- Sumisión tácita
- Sucursales y establecimientos secundarios
- Juicio verbal
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