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La sumisión tácita en el Reglamento 1215/2012 y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: problemas de delimitación: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019, asunto C-464/18, Ryanair

Producción científica: Contribución a una revistaArtículoInvestigación

Resumen

En la Sentencia Ryanair, y con ocasión de una demanda de compensación por retraso en un vuelo, el Tribunal de Justicia se pronuncia en relación con dos foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I bis: el foro especial sobre litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento secundario, y el foro de la sumisión tácita. Respecto a ambos, el Tribunal confirma en esencia los criterios mantenidos en su jurisprudencia anterior. Sin embargo, en relación con la sumisión tácita y el control de la competencia se ponen de manifiesto algunos problemas de interpretación y ajuste con las disposiciones correlativas de la Ley de enjuiciamiento civil. Estos problemas, no obstante, no son directamente abordados en la Sentencia.
Idioma originalEspañol
PublicaciónLa Ley Unión Europea
N.º72
EstadoPublicada - jul 2019

ODS de las Naciones Unidas

Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible

  1. ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
    ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Palabras clave

  • Control de oficio de la competencia
  • Reglamento 261/2004
  • Ley de enjuiciamiento civil
  • Reglamento 1215/2012, Bruselas I bis
  • Competencia judicial internacional
  • Sumisión tácita
  • Sucursales y establecimientos secundarios
  • Juicio verbal

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