Resumen
La hipoteca naval es un mecanismo de fomento de la construcción y compraventa de buques, mediante la constitución de una garantía que sujeta directamente al mismo al cumplimiento de la obligación garantizada. El artículo analiza la regulación de la hipoteca naval en Derecho español y peruano, respectivamente, siendo ambos Estados parte del Convenio de privilegios marítimos e hipoteca naval de 1993. El escaso éxito del Convenio de 1993 en la creación de un marco internacional de reconocimiento de las hipotecas navales (solo 19 Estados) no es una limitación que afecte a los buques, sino en general a las hipotecas sobre bienes muebles. Los operadores desconfían de la hipoteca cuando recae sobre bienes muebles, por la dificultad debido a su desplazamiento de asegurar con dicho bien el cumplimiento de la obligación principal. La falta de una norma internacional ampliamente difundida no permite asegurar que la hipoteca naval, por ejemplo, la constituida en España, sea reconocida ni ejecutada en el país extranjero en el que se haya desplazado y embargado preventivamente el buque, si ello es posible. Además, la ley aplicable a la hipoteca naval es la de su Estado de matrícula, pero de reconocerse en el extranjero, el procedimiento de ejecución se regirá por la legislación del Estado donde la ejecución tenga lugar (art. 2 Convenio de 1993). No está todavía en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, también conocida como Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, del cual España es Estado firmante, que dará seguridad jurídica a la ejecución de buques hipotecados entre los Estados parte.
Idioma original | Español |
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Publicación | Ius et praxis |
Estado | Presentada - 2024 |
Palabras clave
- Hipoteca naval
- Privilegios marítimos