Resumen
En este comentario exponemos el camino judicial que ha realizado la familia del catedrático de derecho penal Mariano R UIZ-F UNES G ARCÍA para intentar recuperar los bienes que le fueron incautados por el régimen franquista o para conseguir una indemnización por dicha incautación.
Su devenir judicial acaba ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), el cual no se cuestiona en ningún momento la corrección de la Ley de la Memoria Histórica (en adelante, LMH). Ésta, evita la anulación de las sentencias franquistas y únicamente opta por la declaración de su ilegitimidad. Siendo el concepto de ilegitimidad no adecuado para hablar sobre lasresoluciones y las sentencias judiciales, el TEDH ha dejado pasar una buena oportunidad, quizá la mejor, para limar los errores que el legislador español asumió voluntariamente en la LMH, cuando evitó declarar nulas las sentencias franquistas, supuestamente para evitar la indemnización que deriva de dicha anulación. El TEDH podría haber otorgado a los perjudicados por dichas Sentencias un derecho a ser efectivamente indemnizados, igual que lo ostentan los perjudicados por las Sentencias efectivamente anuladas por los Tribunales, en aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 7 de la Convención. De hecho, aún lo podría hacer.
Su devenir judicial acaba ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), el cual no se cuestiona en ningún momento la corrección de la Ley de la Memoria Histórica (en adelante, LMH). Ésta, evita la anulación de las sentencias franquistas y únicamente opta por la declaración de su ilegitimidad. Siendo el concepto de ilegitimidad no adecuado para hablar sobre lasresoluciones y las sentencias judiciales, el TEDH ha dejado pasar una buena oportunidad, quizá la mejor, para limar los errores que el legislador español asumió voluntariamente en la LMH, cuando evitó declarar nulas las sentencias franquistas, supuestamente para evitar la indemnización que deriva de dicha anulación. El TEDH podría haber otorgado a los perjudicados por dichas Sentencias un derecho a ser efectivamente indemnizados, igual que lo ostentan los perjudicados por las Sentencias efectivamente anuladas por los Tribunales, en aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 7 de la Convención. De hecho, aún lo podría hacer.
| Título traducido de la contribución | The European Human Rights Court does not question the Spanish Historical Memory Law, but it could do so |
|---|---|
| Idioma original | Español |
| Páginas (desde-hasta) | 1-19 |
| Número de páginas | 19 |
| Publicación | Indret: Revista para el Análisis del Derecho |
| Volumen | 4/2015 |
| Estado | Publicada - oct 2015 |
ODS de las Naciones Unidas
Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible
-
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
Palabras clave
- Tribunal Europeo de Derechos humanos
- Memoria histórica
- España
- Reparaciones
Huella
Profundice en los temas de investigación de 'El TEDH no cuestiona la Ley de la Memoria Histórica, pero podŕıa: Comentario de la STEDH de 4 de noviembre de 2014, caso Ruiz-Funes contra España'. En conjunto forman una huella única.Citar esto
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