Resumen
El TJUE declara que el art. 45.1º letras a) y e) del Reglamento 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no permite a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro denegar el reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro basándose en que este último órgano jurisdiccional se ha declarado competente para pronunciarse sobre una acción ejercitada en virtud de un contrato de transporte internacional dejando sin aplicación un acuerdo atributivo de competencia.
| Título traducido de la contribución | CMR Convention and Regulation 1215/2012: choice of court agreements, lis pendens and recognition of judgments |
|---|---|
| Idioma original | Español |
| Publicación | La Ley Unión Europea |
| N.º | 126 |
| Estado | Publicada - 2024 |
Huella
Profundice en los temas de investigación de 'Convenio CMR y Reglamento 1215/2012: acuerdos de elección de foro, litispendencia y reconocimiento de resoluciones judiciales'. En conjunto forman una huella única.Citar esto
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