Competencia en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles y competencia en materia contractual en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo: Sentencia TJ de 11 de noviembre 2020, asunto. C-433/19

Producción científica: Contribución a una revistaArtículoInvestigación

Resumen

La sentencia de 11 de noviembre de 2020 interpreta tanto el foro exclusivo en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles como el foro en materia contractual del art. 7.1 del Reglamento 1215/2012. En lo que se refiere al primero de estos foros, el Tribunal considera que es esencial, para que estemos ante un derecho real en materia inmobiliaria, que la obligación que fundamenta la acción sea oponible erga omnes. En lo que se refiere al foro contractual, es especialmente significativo que el Tribunal determine de manera directa el lugar de cumplimiento de la obligación, renunciando a remitir esa determinación a lo que establezca el derecho rector de la obligación, determinado este derecho rector por las normas de conflicto del órgano jurisdiccional que está conociendo.
Idioma originalEspañol
Número de páginas24
PublicaciónLa Ley Unión Europea
EstadoPublicada - feb 2021

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