Abstract
La Sentencia del Tribunal Supremo que se comenta aborda la determinación de la competencia de los tribunales españoles en materia matrimonial. En el comentario se señala que hubiera sido necesario que el Tribunal Supremo, antes de aplicar las normas sobre competencia judicial internacional de la LOPJ, debería haber descartado la aplicación del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968; lo que obliga a considerar la delimitación entre la materia matrimonial excluida de dicho instrumento y los casos de relaciones entre cónyuges que no están afectados por ninguna regulación específica relativa al régimen económico del matrimonio
Original language | Spanish |
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Pages (from-to) | 955-960 |
Journal | Revista española de derecho internacional |
Volume | LV |
Issue number | 2 |
Publication status | Published - 2003 |