TY - JOUR
T1 - Propuestas para el relanzamiento y la consolidación del empleo con apoyo en España
T2 - Reflexiones a la luz de la Observación núm. 8/2022 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo
AU - Esteban Legarreta, Ricardo
PY - 2023/4/11
Y1 - 2023/4/11
N2 - El empleo con apoyo, regulado como programa común (RD 870/2007) y también mediante programas autonómicos propios, no es una figura consolidada ni identificable a pesar de ser un instrumento clave para el empleo ordinario de las personas con discapacidad. Asimismo el empleo con apoyo adolece de graves problemas de financiación en el marco del conjunto de programas de empleo. Se trata de una situación no compatible con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad ni con una adecuada protección del derecho al trabajo de las personas con mayores dificultades. Catalogar el empleo con apoyo como un servicio de la cartera común contribuiría a mejorar la oferta de empleo con apoyo y a garantizar su prestación a las personas con discapacidad. En todo caso, mejorar el empleo con apoyo bajo una mirada de servicio debe llevar a una más intensa coordinación de las entidades promotoras con los servicios públicos de empleo y a tener en consideración los gastos de estructura de esas entidades. Por otra parte, hay otros elementos que deben tenerse en consideración de cara a una consolidación viable del empleo con apoyo, como son la garantía de apoyos continuados, esto es, sin limitación temporal, y una mirada flexible que permita acceder a los apoyos a todos los colectivos que lo necesitan, lo que incluye situciones de discapacidad no consolidada, y a prestaciones laborales de alcance residual. Asimismo, actualmente el marco común (RD 870/2007) no incluye algunas acciones muy relevantes como la prospección y las prácticas prelaborales, lo que exige revisar la situación.
AB - El empleo con apoyo, regulado como programa común (RD 870/2007) y también mediante programas autonómicos propios, no es una figura consolidada ni identificable a pesar de ser un instrumento clave para el empleo ordinario de las personas con discapacidad. Asimismo el empleo con apoyo adolece de graves problemas de financiación en el marco del conjunto de programas de empleo. Se trata de una situación no compatible con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad ni con una adecuada protección del derecho al trabajo de las personas con mayores dificultades. Catalogar el empleo con apoyo como un servicio de la cartera común contribuiría a mejorar la oferta de empleo con apoyo y a garantizar su prestación a las personas con discapacidad. En todo caso, mejorar el empleo con apoyo bajo una mirada de servicio debe llevar a una más intensa coordinación de las entidades promotoras con los servicios públicos de empleo y a tener en consideración los gastos de estructura de esas entidades. Por otra parte, hay otros elementos que deben tenerse en consideración de cara a una consolidación viable del empleo con apoyo, como son la garantía de apoyos continuados, esto es, sin limitación temporal, y una mirada flexible que permita acceder a los apoyos a todos los colectivos que lo necesitan, lo que incluye situciones de discapacidad no consolidada, y a prestaciones laborales de alcance residual. Asimismo, actualmente el marco común (RD 870/2007) no incluye algunas acciones muy relevantes como la prospección y las prácticas prelaborales, lo que exige revisar la situación.
KW - discapacidad intelectual
KW - empleo
KW - empleo con apoyo
M3 - Artículo
SN - 0213-0750
JO - Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social
JF - Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social
IS - 167
ER -