Abstract
La determinación del volumen de plantilla de la unidad electoral es transcendental para determinar tanto la posibilidad de constituir órganos de representación unitaria como su tipología y dimensión. Si se quiere garantizar la adecuación de tales órganos a la realidad que deben gestionar resulta imprescindible reformular las reglas de cómputo establecidas por nuestra normativa, porque plantean numerosas dudas interpretativas que generan inseguridad jurídica y excluyen indebidamente a una parte del personal destinatario de la actividad representativa.
Original language | Spanish |
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Pages (from-to) | 1-28 |
Number of pages | 28 |
Journal | IUSLabor |
Issue number | 3/2018 |
Publication status | Published - 1 Sep 2018 |