TY - BOOK
T1 - La compensación económica de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación del vuelo y gran retraso a la llegada
AU - Sierra Noguero, Eliseo
PY - 2023
Y1 - 2023
N2 - Los pasajeros aéreos que vuelan en la Unión Europea gozan de una protección especial gracias al Reglamento (CE) 261/2004. Se reconoce una compensacion económica a cada pasajero de 250, 400 y 600 euros, según la distancia del vuelo, si sufre denegacion de embarque sin motivo razonable o cancelacion del vuelo con menos de dos semanas de antelación si el transportista no le ofrece un vuelo alternativo dentro de una horquilla horaria fijada legalmente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha extendido la compensación económica al retraso de tres o más horas a la llegada. No cabe compensación si la cancelación del vuelo o el gran retraso a la llegada se debe a circunstancias extraordinarias o la denegación de embarque es aceptada voluntariamente por el pasajero. El derecho a la compensación corresponde al pasajero que ha sufrido las molestias o trastornos, no a quien ha pagado el billete. La obligación de pago recae sobre el transportista encargado de efectuar el vuelo, pero también cabe reclamar al transportista contractual y al organizador de viajes combinados que incluye un transporte aéreo. El Reglamento (CE) 261/2004 también dota de seguridad jurídica a la compañía aérea frente a estas incidencias, con medidas legales como la limitación del importe de la reclamación, la posibilidad de cancelar el vuelo sin que haya penalización económica si lo hace con antelación y dentro de la horquilla horaria e, incluso, la opción de reducir la compensación en un 50% si llega a destino con un retraso no superior al fijado legalmente.
AB - Los pasajeros aéreos que vuelan en la Unión Europea gozan de una protección especial gracias al Reglamento (CE) 261/2004. Se reconoce una compensacion económica a cada pasajero de 250, 400 y 600 euros, según la distancia del vuelo, si sufre denegacion de embarque sin motivo razonable o cancelacion del vuelo con menos de dos semanas de antelación si el transportista no le ofrece un vuelo alternativo dentro de una horquilla horaria fijada legalmente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha extendido la compensación económica al retraso de tres o más horas a la llegada. No cabe compensación si la cancelación del vuelo o el gran retraso a la llegada se debe a circunstancias extraordinarias o la denegación de embarque es aceptada voluntariamente por el pasajero. El derecho a la compensación corresponde al pasajero que ha sufrido las molestias o trastornos, no a quien ha pagado el billete. La obligación de pago recae sobre el transportista encargado de efectuar el vuelo, pero también cabe reclamar al transportista contractual y al organizador de viajes combinados que incluye un transporte aéreo. El Reglamento (CE) 261/2004 también dota de seguridad jurídica a la compañía aérea frente a estas incidencias, con medidas legales como la limitación del importe de la reclamación, la posibilidad de cancelar el vuelo sin que haya penalización económica si lo hace con antelación y dentro de la horquilla horaria e, incluso, la opción de reducir la compensación en un 50% si llega a destino con un retraso no superior al fijado legalmente.
KW - Pasajeros aéreos
KW - Cancelación de vuelo
KW - Denegación de embarque
KW - Retraso
KW - Reglamento (CE) 261/2004
KW - Derecho aeronáutico
KW - Derecho aéreo
UR - https://editorial.tirant.com/es/libro/la-compensacion-economica-de-los-pasajeros-aereos-en-caso-de-denegacion-de-embarque-cancelacion-de-vuelo-eliseo-sierra-noguero-9788411691925
M3 - Libro
SN - 978-84-1169-192-5
BT - La compensación económica de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación del vuelo y gran retraso a la llegada
ER -