La acción directa en los seguros marítimos de responsabilidad civil

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Abstract

La obligación del asegurador de responsabilidad civil de indemnizar en este clase de seguro existe desde que surge la responsabilidad de su asegurado frente al tercero perjudicado (art. 466 LNM). La responsabilidad del asegurado podrá haber sido reconocida extraprocesalmente por el asegurado. De no ser satisfecho el perjudicado, tiene una “acción” procesal para que se obligue al asegurador del responsable a que le pague la indemnización de seguro. En España, no es necesario demandar primero al asegurado para demandar luego al asegurador en caso de impago. Es habitual la demanda conjunta y solidaria frente al asegurado y a su asegurador. La acción directa del perjudicado frente al armador y su asegurador de responsabilidad civil, sobre todo un club de protección e indemnización (en adelante, club P&I), ha sido interpuesta en varias ocasiones.
Original languageSpanish
Pages (from-to)575-586
JournalRevista española de seguros
Issue number163-164
Publication statusPublished - 2015

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