Abstract
1. Treinta años desde el accidente del “Herald of Free Enterprise” y de otros desastres posteriores sufridos por pasajeros de ferrys, el régimen jurídico de responsabilidad y seguro en la Unión Europea es más protector de los derechos de los pasajeros, aunque es susceptible de mejora.
2. En la década de los 90 surgieron las primeras iniciativas en el seno de la OMI hasta que el 1 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento CE 392/2009 y el 23 de abril de 2014 lo hizo el Convenio de Atenas de 2002, hay un período de cerca de 20 años de proyectos, convenios no ratificados, parálisis legislativa, renegociaciones, etc. El resultado es satisfactorio por la implementación del seguro o garantía obligatoria de responsabilidad civil por muerte o lesiones del pasajero. Sin embargo, las fuentes de la obligación, tan esenciales para dotar de seguridad jurídica a los obligados, a los aseguradores y a los perjudicados, distan de ser tan claras como deberían.
3. A diferencia del transporte aéreo de pasajeros, no hay responsabilidad objetiva a bordo de un buque por el mero hecho de un accidente, ni el transportista está obligado conforme al Derecho comunitario a disponer de un seguro de accidentes, sino de un seguro de responsabilidad civil, que indemniza sólo si hay imputación de responsabilidad al asegurado. Por ejemplo, en caso de muerte o lesiones del pasajero a bordo por un fenómeno natural de fuerza mayor le deja sin indemnización alguna. Aunque el art. 7 Reglamento CE 392/2009 concede el derecho un anticipo en caso de muerte del pasajero de 21.000 euros, si es un evento de fuerza mayor, en principio habrá de ser devuelto. Para evitar quedarse sin indemnización, el pasajero sólo podría demostrar que, a pesar de esta fuerza mayor, el transportista incurrió en algún tipo de culpa.
2. En la década de los 90 surgieron las primeras iniciativas en el seno de la OMI hasta que el 1 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento CE 392/2009 y el 23 de abril de 2014 lo hizo el Convenio de Atenas de 2002, hay un período de cerca de 20 años de proyectos, convenios no ratificados, parálisis legislativa, renegociaciones, etc. El resultado es satisfactorio por la implementación del seguro o garantía obligatoria de responsabilidad civil por muerte o lesiones del pasajero. Sin embargo, las fuentes de la obligación, tan esenciales para dotar de seguridad jurídica a los obligados, a los aseguradores y a los perjudicados, distan de ser tan claras como deberían.
3. A diferencia del transporte aéreo de pasajeros, no hay responsabilidad objetiva a bordo de un buque por el mero hecho de un accidente, ni el transportista está obligado conforme al Derecho comunitario a disponer de un seguro de accidentes, sino de un seguro de responsabilidad civil, que indemniza sólo si hay imputación de responsabilidad al asegurado. Por ejemplo, en caso de muerte o lesiones del pasajero a bordo por un fenómeno natural de fuerza mayor le deja sin indemnización alguna. Aunque el art. 7 Reglamento CE 392/2009 concede el derecho un anticipo en caso de muerte del pasajero de 21.000 euros, si es un evento de fuerza mayor, en principio habrá de ser devuelto. Para evitar quedarse sin indemnización, el pasajero sólo podría demostrar que, a pesar de esta fuerza mayor, el transportista incurrió en algún tipo de culpa.
Original language | Spanish |
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Title of host publication | García-Pita y Lastres, J. L., Díaz de la Rosa, A. y Quintans Eirás, R. (Dirs.), El Derecho marítimo de los nuevos tiempos |
Place of Publication | Madrid |
Chapter | 48 |
Pages | 1292-1333 |
Publication status | Published - 2018 |