TY - JOUR
T1 - Doctrina jurisprudencial sobre colisiones recíprocas entre vehículos sin prueba de la causa del accidente
AU - Sierra Noguero, Eliseo
PY - 2019
Y1 - 2019
N2 - En virtud del principio de responsabilidad objetiva por riesgo del régimen especial de accidentes de circulación (art. 1.1 párrafo primero LRCSCVM), la responsabilidad del conductor por los daños corporales causados surge por crear el riesgo vinculado a la conducción de vehículos a motor. El conductor sólo puede quebrar la relación de causalidad entre la conducción y del daño ocasionado probando la culpa exclusiva del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (art. 1.1 párrafo segundo LRCSCVM). El Tribunal Supremo, desde la citada sentencia de 10 de septiembre de 2012, interpreta que también es relevante conocer el grado de contribución de cada conductor en la colisión. Estas circunstancias permiten modular la indemnización, por ejemplo, reduciéndola cuando concurra un supuesto de culpa no exclusiva del perjudicado. Si no se puede discernir la causa del accidente, el conductor que ha generado los daños corporales, deberá indemnizar íntegramente (al 100%) los mismos al perjudicado.
AB - En virtud del principio de responsabilidad objetiva por riesgo del régimen especial de accidentes de circulación (art. 1.1 párrafo primero LRCSCVM), la responsabilidad del conductor por los daños corporales causados surge por crear el riesgo vinculado a la conducción de vehículos a motor. El conductor sólo puede quebrar la relación de causalidad entre la conducción y del daño ocasionado probando la culpa exclusiva del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (art. 1.1 párrafo segundo LRCSCVM). El Tribunal Supremo, desde la citada sentencia de 10 de septiembre de 2012, interpreta que también es relevante conocer el grado de contribución de cada conductor en la colisión. Estas circunstancias permiten modular la indemnización, por ejemplo, reduciéndola cuando concurra un supuesto de culpa no exclusiva del perjudicado. Si no se puede discernir la causa del accidente, el conductor que ha generado los daños corporales, deberá indemnizar íntegramente (al 100%) los mismos al perjudicado.
UR - https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7066575
M3 - Artículo
SN - 0034-9488
SP - 111
EP - 129
JO - Revista española de seguros
JF - Revista española de seguros
IS - 178
ER -