¿Quién ha de pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en un préstamo hipotecario?: a propósito de la sentencia del TS de 15 de marzo de 2018

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Resum

La sentencia de 15 de marzo de 2018 del Tribunal Supremo atribuye el pago de la cuota variable del impuesto sobre actos jurídicos documentados por la constitución de las hipotecas al prestatario. Respecto al derecho de cuota fija, la cuota que recae sobre la matriz se abonará por mitad entre el prestamista y el prestatario. La cuota fija tributaria que recae sobre las copias autorizadas corresponderá al prestatario deudor.
Idioma originalEspanyol
Pàgines (de-a)37-62
Nombre de pàgines26
RevistaQuincena Fiscal
Número10
Estat de la publicacióPublicada - de maig 2018

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