Normalidad y excepcionalidad en el ejercicio del derecho de reunión

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Resum

La STC 164/2023 ha marcado la pauta de decisión del resto de los casos similares en el ejercicio del derecho de reunión en el segundo periodo Covid en los que se siguió aplicando el contexto excepcional como causa de prohibición de manifestaciones, lo que reflejan es la existencia de una regulación antigua en materia de estados excepcionales, muy marcada por la coyuntura de aprobación (golpe del 23F), que debería ser clarificada para su aplicación en las crisis sanitarias como la del Covid, pero también para valorar su aplicación en casos como la huelga salvaje de los controladores aéreos o en el Procès. En tiempos de normalidad se debe actualizar y acometer la reforma normativa de los estados excepcionales, tras analizar las problemáticas planteadas. Los distintos supuestos reflejan que se debe mejorar en una sociedad democrática la autoridad que debe adoptar la declaración del estado excepcional, así como el instrumento normativo para su adopción, la duración e las distintas prórrogas, el alcance del control parlamentario o político pleno en cualquiera de las situaciones excepcionales que evite errores, abusos y arbitrariedades del poder ejecutivo o de las autoridades administrativas, así como el encubrimiento bajo del régimen ordinario o de normalidad del ejercicio de los derechos fundamentales de prácticas que no requieren de excesivos esfuerzos interpretativos para levantar el velo de que encierran una situación de excepcionalidad.
Idioma originalEspanyol
Pàgines (de-a)421-453
Nombre de pàgines33
RevistaForo. Revista de ciencias jurídicas y sociales
Volum26
Número2
DOIs
Estat de la publicacióPublicada - 2023

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