La sumisión tácita en el Reglamento 1215/2012 y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: problemas de delimitación: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019, asunto C-464/18, Ryanair

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Resum

En la Sentencia Ryanair, y con ocasión de una demanda de compensación por retraso en un vuelo, el Tribunal de Justicia se pronuncia en relación con dos foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I bis: el foro especial sobre litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento secundario, y el foro de la sumisión tácita. Respecto a ambos, el Tribunal confirma en esencia los criterios mantenidos en su jurisprudencia anterior. Sin embargo, en relación con la sumisión tácita y el control de la competencia se ponen de manifiesto algunos problemas de interpretación y ajuste con las disposiciones correlativas de la Ley de enjuiciamiento civil. Estos problemas, no obstante, no son directamente abordados en la Sentencia.
Idioma originalEspanyol
RevistaLa Ley Unión Europea
Número72
Estat de la publicacióPublicada - de jul. 2019

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