La solidaridad con “motivos razonables” o la denominada gestión de asuntos ajenos del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña

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Resum

En la coyuntura actual de crisis del Estado del bienestar, figuras como la gestión de asuntos ajenos, se revelan aptas como medio de canalizar el auxilio puntual prestado por los particulares. La revisión de esta institución en el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña parte de superar la desfavorable configuración de este tipo de gestión como acto de injerencia, consecuencia del dogma de la autonomía de voluntad y promoverla como vía de ejercicio de la solidaridad. El artículo 622-40 CCC tipifica como requisito de existencia de la gestión de negocios ajenos que la actuación deba realizarse con cualquier “motivo razonable” y en consecuencia toda gestión no justificada no podrá ser calificada como gestión de negocios ajenos ni activará las reglas de indemnización que actúan en esta institución. Como el CCC no regula de forma expresa un criterio para determinar cuándo concurren un “motivo razonable” el objeto de este trabajo es resolver esta cuestión para lo que nos hemos servido de los principios y definiciones de los textos de armonización del Derecho Privado europeo que han servido de inspiración al legislador catalán.
Idioma originalEspanyol
Pàgines (de-a)87-112
Nombre de pàgines26
RevistaIndret.com
Número1
DOIs
Estat de la publicacióPublicada - 2021

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