La naturaleza jurídica del seguro de transporte terrestre de mercancías contratado por un porteador

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Resum

El artículo surge de un tema de debate planteado en el seno de la comisión de seguro marítimo y transportes de la sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros en Cataluña (SEAIDA-Cataluña). En particular, es muy habitual que los portadores contraten directamente seguros de transporte terrestres de mercancías. La doctrina española ha considerado tradicionalmente que se trata en realidad de un seguro de responsabilidad civil del porteador, a pesar de su denominación. La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2002 se enmarca en la atribución de esta naturaleza jurídica. Sin embargo, en el artículo se defiende que resulta imposible a la vista del tenor usual de un seguro de transporte de mercancías interpretar que el asegurador limita su cobertura sólo a los daños en las mercancías de las cuales el porteador sea responsable civilmente o que indemniza única y exclusivamente hasta los límites legales de responsabilidad. Si el objeto de un contrato de seguro es la cobertura de la responsabilidad civil del porteador el asegurador y el porteador deben identificar la naturaleza de este riesgo cubierto en la póliza(art. 8.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros). En cambio, si estipulan un seguro de transporte de mercancías transportadas y por definición sólo es un depositario de las mismas. El artículo incluye un análisis de Derecho italiano, francés y británico que confirma esta opinión doctrinal.
Idioma originalEspanyol
Pàgines (de-a)121-138
Nombre de pàgines14
RevistaRevista española de seguros
Número137
Estat de la publicacióPublicada - 2009

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