Resum
La Sentencia del Tribunal Supremo 1477/2022, de 14 de noviembre analiza la corrección o no de la actuación administrativa que supone dictar liquidación provisional no agotando el plazo de interrupción acordado en el procedimiento inspector para pedir de información a las autoridades fiscales de otro Estado. Se concluye señalando que la Administración no puede finalizar unilateralmente el periodo de interrupción justificada que inició. Con ello se afirma que la Administración dispone discrecionalmente de los plazos de interrupción justificada de actuaciones, pues afecta tanto a la correcta actuación administrativa como a los derechos e intereses de los obligados interesados.
Idioma original | Espanyol |
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Títol de la publicació | Prácticas patológicas en la aplicación de los tributos |
Subtítol de la publicació | Remedios desde la jurisprudencia y la doctrina administrativa |
Lloc de publicació | Madrid |
Pàgines | 157-176 |
Nombre de pàgines | 20 |
Edició | 1 |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de maig 2024 |