La diversificación del trabajo a distancia tras el Real Decreto-Ley 28/2020

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Resum

El reciente Real Decreto-ley 28/2020, aprobado en el marco de la crisis de la COVID-19, ha venido a regular el trabajo a distancia, si bien también comporta la diversificación de ese mismo tipo de trabajo. Y ello, por cuanto dicho RDL solo se centra en el trabajo a distancia por cuenta ajena, que se desarrolla en el sector privado y que, además, no está vinculado a la crisis de la COVID-19. Por tanto, tras su aprobación no existe legalmente un solo tipo de trabajo a distancia, sino varios: el ordinario o “post-covid” (regulado en el RDL), el surgido durante la primera ola de la crisis de la COVID-19 y que se mantiene en la actualidad, el desarrollado en el marco de las Administraciones Públicas, el desempeñado de forma autónoma, el transnacional y el regulado por los convenios colectivos vigentes en el momento de la entrada en vigor del RDL 28/2020 (el trabajo a distancia convencional). Obviamente, esta diversidad de tipos de trabajo a distancia y su diverso régimen jurídico, augura algunos retos y problemas.
Idioma originalEspanyol
Pàgines (de-a)1473-1493
Nombre de pàgines21
RevistaDerecho de las relaciones laborales
Número11
Estat de la publicacióPublicada - 2020

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