La constitucionalidad de la propiedad temporal

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Resum

Este artículo tiene por objeto el análisis de la STC 95/2017, de 6 de julio, que declara constitucional la propiedad temporal del Código Civil de Cataluña. Dicha sentencia determina la naturaleza de la propiedad temporal como una institución de dominio dividido y establece que entre la enfiteusis y la regulación de la propiedad temporal existe una conexión mediata que permite afirmar que el legislador de Cataluña no se extralimitó en el ejercicio de sus competencias en materia de desarrollo del Derecho Civil de Cataluña.
Idioma originalEspanyol
Pàgines (de-a)957-976
Nombre de pàgines20
RevistaRevista Jurídica de Catalunya ISSN 1575-0078
Volum116
Número4
Estat de la publicacióPublicada - 2018

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