Garantías de neutralidad política y mecanismos de control en la producción del discurso público

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Resum

El principio de neutralidad se puede exigir desde una perspectiva jurídica, es decir, las instituciones se sitúan en las obligaciones estrictamente jurídicas de equidistancia o imparcialidad que recaen en los poderes públicos y que tendrían su base en la propia Constitución y que, en ocasiones, implicaría una exigencia de neutralidad en el ejercicio de los derechos fundamentales. En este sentido, el alcance jurídico del principio de neutralidad del Estado se ha conectado con la problemática del discurso público y del discurso político del Gobierno que se deduce de las manifestaciones públicas y de sus propias políticas. El Gobierno establece sus ideas políticas cuando hace declaraciones institucionales o comparecencias, pero también cuando promociona, subvenciona o discrimina unas determinadas opciones frente a otras. La ideología impregna las políticas de un Gobierno y permite construir la oferta política de forma directa o indirecta a través del proceso electoral, pero su responsabilidad es de naturaleza política, salvo que esas decisiones colisionen con alguna de las normas, principios o reglas consagradas en la Constitución. Una política que establezca diferenciaciones que no superen el parámetro del principio de igualdad y la prohibición de discriminación será también una política no neutral, lo cual no debe significar necesariamente que toda desviación de la neutralidad por parte de las instituciones públicas se sitúe al margen de la Constitución. El Gobierno como autoridad pública en el espacio físico propio, es decir, en la sede gubernamental cuando realiza un discurso público, cuando informa sobre la acción gubernamental no puede dejar de plantear una polaridad entre la actividad pública y la libertad privada. La contienda politica se puede desarrollar en el Parlamento y en las acciones desarrolladas al margen del espacio físico gubernamental, pero en dicha sede se debe actuar de conformidad con el principio de neutralidad. Las posibles acciones como partido político fruto del ejercicio legítimo de derechos fundamentales, no son las mismas que las acciones que se pueden desarrollar en la sede gubernamental. Los partidos políticos pueden libremente intentar articular e integrar los intereses sociales, estructurar la formación de la voluntad política, participar en elecciones, reclutar al personal directivo público o legitimar el sistema político. En esencia, se debe separar la acción politica para cumplir dichas finalidades de los partidos políticos y la acción de gobierno, que no debe perseguir los intereses partidistas, ni favorecerlos, sino los intereses generales, cuyo parámetro principal es la Constitución.
Idioma originalEspanyol
Títol de la publicacióLa neutralidad en el Estado constitucional
EditorsJuan Carlos Gavara de Cara, Josu De Miguel Bárcena
Lloc de publicacióBarcelona
EditorJ. M. Bosch, Editor
Pàgines359-396
Nombre de pàgines37
ISBN (imprès)978-84-19580-50-4
Estat de la publicacióPublicada - 2023

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