TY - JOUR
T1 - El efecto disuasorio en la indemnización de daños y perjuicios derivada de discriminación por razón de sexo. ¿Realidad o ficción? :
T2 - algunas reflexiones a propósito de la Sentencia Arjona Camacho, C-407/14. STJUE 17 diciembre 2015 (JUR 2015, 306580)
AU - Gutiérrez Colominas, David
PY - 2016
Y1 - 2016
N2 - El efecto disuasorio es una de las características exigidas en las indemnizaciones de daños y perjuicios derivadas de discriminación por razón de sexo, y cuya finalidad es clave en la consecución de una verdadera igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Este elemento, exigido tradicionalmente por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y actualmente previsto en el artículo 18 de la Directiva 2006/54, no ha suscitado mayores problemas en los últimos años. Sin embargo, la reciente Sentencia Arjona Camacho, C-407/14, EU:C:2015:831, abre un debate en relación a la posibilidad de implementar la condena por daños punitivos en aquellos supuestos en los que la normativa interna no contemple dicha institución. Si bien la respuesta del Tribunal Europeo de Justicia es negativa, se plantean una serie de cuestiones sobre las que conviene reflexionar a propósito del papel de la Unión Europea en la lucha contra la discriminación por razón de sexo. En consecuencia, el objeto del presente trabajo es analizar la nota disuasoria exigida a las reparaciones o indemnizaciones derivadas de discriminación por razón de género ex artículo 18 Directiva 2006/54. Para ello, se efectuará un comentario en clave europea de las cuestiones más trascendentales derivadas de esta sentencia, tales como la caracterización del elemento disuasorio en las indemnizaciones de daños y perjuicios derivadas de discriminación por razón de sexo, la eficacia directa de las directivas que regulan aspectos relacionados con derechos fundamentales y cuál es el ámbito más adecuado para regular la configuración de los daños punitivos.
AB - El efecto disuasorio es una de las características exigidas en las indemnizaciones de daños y perjuicios derivadas de discriminación por razón de sexo, y cuya finalidad es clave en la consecución de una verdadera igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Este elemento, exigido tradicionalmente por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y actualmente previsto en el artículo 18 de la Directiva 2006/54, no ha suscitado mayores problemas en los últimos años. Sin embargo, la reciente Sentencia Arjona Camacho, C-407/14, EU:C:2015:831, abre un debate en relación a la posibilidad de implementar la condena por daños punitivos en aquellos supuestos en los que la normativa interna no contemple dicha institución. Si bien la respuesta del Tribunal Europeo de Justicia es negativa, se plantean una serie de cuestiones sobre las que conviene reflexionar a propósito del papel de la Unión Europea en la lucha contra la discriminación por razón de sexo. En consecuencia, el objeto del presente trabajo es analizar la nota disuasoria exigida a las reparaciones o indemnizaciones derivadas de discriminación por razón de género ex artículo 18 Directiva 2006/54. Para ello, se efectuará un comentario en clave europea de las cuestiones más trascendentales derivadas de esta sentencia, tales como la caracterización del elemento disuasorio en las indemnizaciones de daños y perjuicios derivadas de discriminación por razón de sexo, la eficacia directa de las directivas que regulan aspectos relacionados con derechos fundamentales y cuál es el ámbito más adecuado para regular la configuración de los daños punitivos.
KW - Indemnización de daños y perjuicios derivada de discriminación por razón de
KW - Sexo
KW - Efecto disuasorio
KW - Daños punitivos
KW - No discriminación por razón de sexo
KW - Igualdad de oportunidades a hombres y mujeres
KW - Compensation in case of sex discrimination
KW - Deterrent effect
KW - Punitive damages
KW - Sex discrimination
KW - Equal opportunities for men and women
M3 - Artículo
SN - 2444-3476
JO - Nueva revista española de derecho del trabajo
JF - Nueva revista española de derecho del trabajo
IS - 187
ER -