Resum
A raíz de la crisis política del 2001 en Argentina, se analiza la desobediencia como un derecho humano. La teoría jurídica carece de un modelo teórico de reconocimiento. Es decir, de un sistema que sirva para identificar claramente cuando un derecho puede ser considerado humano. El problema tradicional en relación con los derechos del hombre está vinculado, precisamente, con el establecimiento de derechos como fundamentales. Se puede reconocer la no naturalidad e historicidad de esos derechos pero no se adelanta nada acerca de los criterios con los que podemos distinguir los derechos fundamentales. Un derecho es fundamental cuando es inalienable, indisponible y no negociable. Sin embargo, estas características no aportan demasiado a la elaboración de un parámetro formal de identificación. Pero sirven para aceptar que el derecho de resistencia, aunque no pueda ser positivado por ningún Estado, sea considerado —en determinadas circunstancias— un derecho humano. ¿Qué circunstancias? Cuando se rebasa el nivel tolerable de injusticia.
Idioma original | Spanish |
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Pàgines (de-a) | 155-172 |
Revista | Signos Filosoficos |
Número | 9 |
Estat de la publicació | Publicada - de juny 2003 |