Resum
Tras una breve referencia al contrato de compraventa y su evolución, hemos centrado nuestro trabajo en el examen de las posibilidades de actuación tanto del tutor como del curador en relación a la compraventa de bienes pertenecientes a sus pupilos. Hemos alternado el estudio de ambas instituciones, tutela y curatela, ya que en las fuentes existe un tratamiento paralelo; en muchos casos el tratamiento sobre esta materia de la tutela servirá como punto de partida para la regulación paralela en el caso de la curatela.
Describimos la evolución que tiene lugar en las fuentes jurídica. Partiendo de la época arcaica, donde la gestio o negotiorum gestio realizada por tutores y curadores implicaría actos de disposición, ya que como indica Bonfante, se trataba de una gestión dominical, no de una gestión representativa. Con el tiempo esta primitiva gestión dominical desaparece. Se va imponiendo un componente público que supondrá una limitación en la capacidad de actuación, emerge la administratio. En un principio las facultades de tutores y curadores siguen manteniendo un contenido amplio, (D. 26, 7, 27, 0 Paul. 7 ad Plaut., D. 43, 24, 11, 7 Ulp. 71 ad ed., y D. 50,17,157 Ulp 71 ad Ed) permitiendo un extenso margen de actuación. Sin embargo, progresivamente se va implantando restricciones en la capacidad de enajenación de los bienes de tutelados y curatelados, ya sea a consecuencia de la elaboración de la jurisprudencia cautelar, o de determinadas constituciones imperiales. Este proceso culmina con la Oratio Severi del 195 d.C. que prohíbe las enajenaciones de bienes, si antes no se incoaba un procedimiento ante el pretor en que se debía justificar la necesidad de las mismas.
Analizamos las distintas fuentes clásicas que encontramos sobre la materia, pero sin entrar en la cuestión de la autocontratación de tutores y curadores, que dejamos para un posterior estudio.
Describimos la evolución que tiene lugar en las fuentes jurídica. Partiendo de la época arcaica, donde la gestio o negotiorum gestio realizada por tutores y curadores implicaría actos de disposición, ya que como indica Bonfante, se trataba de una gestión dominical, no de una gestión representativa. Con el tiempo esta primitiva gestión dominical desaparece. Se va imponiendo un componente público que supondrá una limitación en la capacidad de actuación, emerge la administratio. En un principio las facultades de tutores y curadores siguen manteniendo un contenido amplio, (D. 26, 7, 27, 0 Paul. 7 ad Plaut., D. 43, 24, 11, 7 Ulp. 71 ad ed., y D. 50,17,157 Ulp 71 ad Ed) permitiendo un extenso margen de actuación. Sin embargo, progresivamente se va implantando restricciones en la capacidad de enajenación de los bienes de tutelados y curatelados, ya sea a consecuencia de la elaboración de la jurisprudencia cautelar, o de determinadas constituciones imperiales. Este proceso culmina con la Oratio Severi del 195 d.C. que prohíbe las enajenaciones de bienes, si antes no se incoaba un procedimiento ante el pretor en que se debía justificar la necesidad de las mismas.
Analizamos las distintas fuentes clásicas que encontramos sobre la materia, pero sin entrar en la cuestión de la autocontratación de tutores y curadores, que dejamos para un posterior estudio.
Títol traduït de la contribució | On the actions of guardians and curators in sales and purchases under roman law |
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Idioma original | Espanyol |
Pàgines (de-a) | 1-45 |
Revista | Revista general de derecho romano |
Número | 39 |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de des. 2022 |