Comentarios a los art. 209 a 213 del Texto refundido de la Ley concursal

Producció científica: Capítol de llibreCapítolRecerca

1 Descàrregues (Pure)

Resum

Los arts. 209 a 214 TRLConc utilizan de forma indistinta los términos «realización» y «enajenación» del bien o derecho afecto a un crédito con privilegio especial. No se usa, a diferencia del art. 155 LC, el concepto «venta». Otros preceptos del TRLConc aluden a la «ejecución» o «realización forzosa» de los bienes o derechos afectos a un crédito con privilegio especial. Con independencia de la terminología, el resultado de la subasta y otros medios aceptados de realización forzosa es la «transmisión» del bien o derecho afecto (art. 225). A un tercero o al propio acreedor privilegiado, en detrimento del concursado, que pierde la propiedad a favor del adquirente.
Idioma originalEspanyol
Títol de la publicacióComentario a la Ley Concursal
Subtítol de la publicacióTexto refundido de la Ley concursal
EditorsJuana Pulgar Ezquerra
Lloc de publicacióMadrid
EditorWolters Kluwer
Pàgines1090-1120
Nombre de pàgines31
VolumI
Edició2
ISBN (electrònic)978-84-18349-61-4
ISBN (imprès)978-84-18349-72-0
Estat de la publicacióPublicada - 2020

Com citar-ho