Análisis de Derecho comparado de la impugnación y separación del socio minoritario por falta de distribución de dividendos

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Resum

La causa lucrativa del contrato de sociedad (arts. 1665 Código Civil y 116 Código de Comercio) y el derecho del socio a participar en las ganancias (art. 93.a LSC ) no obligan, por sí solas, a la sociedad de capital a pagar dividendos periódicamente al socio. El Tribunal Supremo y la doctrina española distinguen entre el derecho abstracto a las ganancias (art. 93.a LSC) y el derecho específico al dividendo, que sólo surge con el acuerdo de la Junta General de socios o accionistas (art. 273.1 LSC). Por tanto, el acuerdo de la Junta General ordinaria, adoptado por mayoría, de no repartir dividendos es legal, pues es la propia norma atribuye a la Junta General la facultad de decidir en tal sentido en el caso de que existan beneficios repartibles. El derecho de crédito del socio por los dividendos de un ejercicio social nace con la decisión de la Junta General, que fija su cantidad, momento y forma del pago. Además, a partir del quinto ejercicio social sin que la sociedad haya repartido el 25% de los dividendos legalmente repartibles, con algunas excepciones, el socio puede separarse de la sociedad de capital y obtener el valor de reembolso de su participación (art. 348 bis LSC). Si no hay ganancias, no nace el derecho a separarse .
Idioma originalEspanyol
Títol de la publicacióDerecho de sociedades
Subtítol de la publicacióLos Derechos del socio
EditorsMº Belén González Fernández, Amanda Cohen Benchetrit
Pàgines933-953
Nombre de pàgines21
Edició1
ISBN (electrònic)9788413367781
Estat de la publicacióPublicada - 5 de febr. 2020

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